SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio del año en curso, llevó a su hermano y representado Jesús Herving Salas Guasase, al Hospital Japonés, para que sea atendido de emergencia por haber sufrido un accidente de tránsito, que le ocasionó un trauma hepático y fractura de la clavícula, por lo que luego de la intervención de los galenos se logró su rehabilitación, estando agradecida por ello a todo el personal médico. Es así, que el 14 de julio de 2012, le dieron de alta, pero no lo dejaron abandonar el nosocomio hasta que pague la suma de Bs25 000 (veinticinco mil bolivianos) por la atención médica; es decir, que su hermano está retenido porque no cuenta con los recursos económicos para cancelar el monto referido, lo que constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad personal y de locomoción; además que de acuerdo al art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales ( LAPACDP), no existe apremio corporal por obligaciones patrimoniales, al margen que no se puede privar de libertad a una persona sin orden emitida por autoridad competente, como lo prevé el art. 23.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refiere que el Hospital Japonés, es un centro de asistencia a la salud pública, dependiendo su funcionamiento del Estado, en todos sus niveles, protegiendo el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud con la obligación que tiene éste de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, pretendiendo asimismo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, todo por imperio de los arts. 18 y 35 de la CPE. Por consiguiente, la procedencia de la detención corporal de las personas está claramente prevista y establecida por el Código de Procedimiento Penal, cuando se ha incurrido en delito, normas jurídicas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, circunstancia por la que ninguna persona ni autoridad puede alegar desconocimiento de la ley.