SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren, que en el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, el 18 de octubre de 2012, se instaló la sesión ordinaria 063/2012 con el orden del día, entre otros, verificación de quórum y consideración de requerimiento fiscal de 17 de octubre de 2012, emitido por Winter Hinojosa, Fiscal de Materia, referida a la acusación formal contra el Alcalde Municipal Erwin Méndez Fernández y su suspensión, declarándose un cuarto intermedio para el 23 de noviembre del mismo año.

Agregan, que reinstalada la sesión el 23 de noviembre del año referido, la comisión de constitución compuesta por Kary Clodeida Middagh de Merlín y Miguel Durex Antelo, Presidenta y Vicepresidente del Concejo Municipal, presentaron informe al pleno del Concejo referente a un requerimiento fiscal sobre suspensión temporal por acusación formal contra el Alcalde Municipal Erwin Méndez Fernández; posteriormente, la Presidenta, presentó un proyecto de Resolución, conteniendo cuatro artículos, poniendo en consideración la suspensión del Alcalde referido, por lo que los siete concejales que conforman el Concejo Municipal, presentes en ese entonces, determinaron aplicar los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), suspendiendo al mencionado Alcalde.

Manifiestan, que acto seguido, se procedió a la elección del Alcalde interino, para cuyo efecto Silvia Yanet Castedo de Aguirre y Olga Torrico de Salinas Concejales Municipales, propusieron que por sucesión la Presidenta del Concejo Kary Clodeida Middagh de Merlín vaya como Alcaldesa a.i.; ante la propuesta, Yenny Wunder Martínez presentó su oposición indicando que de acuerdo al art. 12 de la LMADA, la Presidenta del Concejo no podía ser designada alcaldesa interina, porque ésta se encontraba cumpliendo una función de Presidenta dentro del Concejo y porque no existe la figura de la sucesión; ante tal oposición, la Presidenta del Concejo pidió asesoramiento sobre el tema al Asesor Legal del Concejo, habiendo manifestado éste último que cualquier Concejal podía ser elegido Alcalde interino; ante la opinión señalada, al no querer ser cómplices de irregularidades, Yenny Wunder Martínez, Lorgio Añez Castedo y Abdón Nuñocopa Ajhuacho, Concejales Municipales -ahora accionantes-, se retiraron de la sesión, quedando en la misma tan sólo, los demandados.

Complementan, refiriendo que la designación de la Alcaldesa interina, no se enmarcó al debido proceso ni al principio de legalidad, porque para que sea designada como Alcaldesa a.i. debió renunciar al cargo de Presidenta del Concejo Municipal, para posteriormente ser recién elegida de acuerdo a procedimiento, hecho que no ocurrió; asimismo, refieren que la sesión debió llevarse a cabo con el quórum reglamentario y sin la votación de la Presidenta del Concejo, toda vez que el art. 109 del Reglamento Interno el Concejo Municipal, prohíbe la votación del Presidente del Concejo, siendo admisible la votación de éste cuando se produce empate en dos oportunidades, hecho que no sucedió, sino que también participó en la votación.

Por otro lado, también manifiestan que el art. 103 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece que el Presidente del Concejo no puede participar en los debates y en caso de que quiera intervenir, debe dejar momentáneamente su puesto al Vicepresidente mientras dure la sesión; de ello se establece, que el Vicepresidente del Concejo no puede asumir la Presidencia del Concejo de manera permanente, ya que no existe la sucesión de cargos y peor de manera permanente.

Asimismo, manifiestan que se puso en consideración, el tema de la suspensión del Alcalde, por el cual todos los Concejales votaron, pero no se puso en consideración en el proyecto de Resolución, ni se votó ni se aprobó sobre la contratación de un abogado penalista para la continuación de las acciones correspondientes del caso “FF004/2012”; sin embargo, en forma arbitraria, en la Resolución 148/2012 de 23 de octubre, apareció aprobando la contratación del abogado penalista.

De todo lo expuesto, refieren que Kary Clodeida Middagh de Merlín, en todo momento participó e interfirió en la sesión, no cumplió con su atribución de presidir y dirigir las sesiones del Concejo, así como los concejales demandados, quienes tampoco cumplieron con el Reglamento Interno, con la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, constituyendo, de acuerdo a los arts. 88 del Reglamento Interno y 16 de la Ley de Municipalidades (LM), nulos los actos del Concejo Municipal.