SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la documental adjunta, se tiene que los accionantes, contra la Resolución Municipal 148/2012 de 23 de octubre, emitida por el Concejo Municipal, asumida por los demandados, no interpusieron el recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la LM, situación que inviabiliza ingresar al análisis del fondo de la causa, a este respecto la jurisprudencia establecida en la SCP 0796/2012, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que en el ámbito municipal, debe interponerse el recurso de reconsideración para impugnar los actos emanados del Concejo Municipal, a efectos de que esta instancia tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsiderar la decisión asumida, pues el amparo constitucional sólo procede cuando no existe un recurso inmediato para la protección de los derechos fundamentales, y cuando éste existe, sólo es posible su activación previo el agotamiento de los mismos; en el caso presente, los accionantes no interpusieron el recurso de reconsideración para que el Concejo Municipal revise su decisión, acudiendo directamente a esta acción de defensa, por lo que se advierte que en el caso no observaron el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, aspecto que no permite a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, porque los accionantes no agotaron la vía administrativa prevista en el art. 22 de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal
- La 'reconsideración' de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituye el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica la determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, con carácter previo, tendrá que haberse solicitado la reconsideración al ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM que regula el mecanismo institucional de la “reconsideración” de las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, constituye un medio idóneo para la modificación o ratificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal; circunstancia por la cual, antes de acudir en reclamación de una supuesta lesión de derechos fundamentales por la emisión de una Resolución Municipal, por el carácter subsidiario de la ahora acción de amparo constitucional
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR