AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-RCA
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 4
El Tribunal de garantías por Resolución 03/2013 de 7 de febrero, declaró la improcedencia de la acción de amparo, por no haber agotado previamente la instancia jurisdiccional laboral, encontrándose incursa dentro de las causales de improcedencia por subsidiariedad contempladas en el art. 53.3 del CPCo; y, además por no haber cumplido los requisitos contenidos en el art. 33. 4, 5 y 8 del citado Código, al no haber expuesto el fundamento fáctico y jurídico que sustenta la acción de tutela, debiendo haber establecido el nexo causal entre los hechos, la lesión infringida referida a los derechos constitucionales vulnerados y el petitorio, el cual considera corresponde a la competencia de la jurisdicción ordinaria y no de un Tribunal de garantías.