AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-RCA

Fecha: 08-Abr-2013

improcedente

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 03/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró improcedente la acción de defensa interpuesta, bajo el fundamento que: a) El accionante inobservó el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque según el Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, dictado por el Ministerio de Trabajo, el accionante debía previamente acudir a la judicatura laboral a efecto de dirimir la controversia suscitada en la relación laboral emergente del contrato de trabajo, de tal forma que al no haber agotado esa instancia para preservar sus derechos, se encuentra dentro de las causales de improcedencia de la acción de amparo; y, b) El accionante a su vez incumplió el art. 33. 4, 5 y 8 del CPCo, al no haber expuesto con claridad la relación de hechos que motivaron la acción de amparo; tampoco, acreditó el derecho vulnerado, o estableció la relación de causalidad entre los hechos, la lesión infringida y el petitorio, solicitando además la realización de actuaciones propias de la jurisdicción ordinaria y no de un Tribunal de garantías, por lo que no puede pronunciarse sobre el fondo al suscitarse controversia entre las partes que no puede dilucidarse en la vía constitucional como pretende el accionante; por último, indicó que no fue identificado al tercero interesado que en el caso de autos corresponde a la persona que ocuparía las funciones del accionante.