AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-RCA

Fecha: 08-Abr-2013

II.2. Análisis del caso elevado en revisión

Del caso en revisión consta que, el accionante expuso con claridad los hechos que motivaron la acción de defensa, relativo al supuesto despido injustificado ejecutado mediante el memorándum de rescisión de contrato de trabajo cite: BOA/RRHH/049/2012 de 8 de noviembre de 2012 (fs. 2), que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo con el objeto de su reincorporación, vinculado con los derechos constitucionales infringidos contenidos en los arts. 46.I.1 y 49.III de la CPE, y a su vez con el petitorio por el que solicitó la restitución de su fuente laboral; por lo que no es evidente lo aseverado por el Tribunal de garantías.

Con relación a la causal de improcedencia por subsidiariedad aludido por el Tribunal de garantías, previsto en el art. 54.I del CPCo, se constató que a tiempo de emitir el correspondiente pronunciamiento constitucional, no se consideró la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional expuesta en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, donde se desarrolló las subreglas de esta causal de improcedencia dentro del ámbito laboral, con el objeto de tutelar los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, dado que su infracción afecta a otros derechos elementales del trabajador; y que debió considerarse a efecto de sustentar de manera correcta la correspondiente admisión o rechazo de la acción de amparo interpuesta.