AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-RCA
Fecha: 08-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante manifiesta que trabajó en BOA desde el año 2010, y el 8 de noviembre de 2012, fue retirado injustificadamente de su fuente laboral por el Gerente de la Empresa, mediante memorándum de “Rescisión de contrato” cite BOA/RRHH/049/2012, situación que no derivó de proceso interno administrativo o causal de despido contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario. Ante tal situación, optó por su reincorporación sin aceptar el pago de sus beneficios sociales depositados por el empleador, conforme el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, planteó la correspondiente denuncia ante el Ministerio de Trabajo, la cual fue negada por Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, bajo el argumento que no cuenta con competencia y por constituirse el empleador en una Empresa del Estado.
Finalmente agrega que, al no haberse aplicado ninguna causal de las contempladas en la Ley General del Trabajo, al momento de su desvinculación laboral, no existe controversia sobre hechos irregulares que hayan provocado el despido forzoso, el cual por el contrario se confirmó al consignarse en el finiquito como motivo del retiro el “pre-aviso” y no así la rescisión del contrato como lo expresó el memorándum de despido, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y vulnerando el derecho constitucional a la estabilidad laboral previsto en el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que pide sea aplicada la excepción al principio de subsidiariedad en materia laboral en cumplimiento del entendimiento jurisprudencial generado por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por haberse agotado la instancia administrativa ante el Ministerio de Trabajo; y, la correspondiente reincorporación a su fuente laboral así como la reparación de daños y perjuicios.