AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 37 a 44 vta., el accionante, señala que dentro el proceso contravencional de contrabando, las autoridades accionadas, presuntamente vulneraron sus derechos a la petición, a la legalidad, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 24, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que, el 4 de octubre de 2012, en la localidad de Achica Arriba del departamento de La Paz, miembros de la patrulla del COA, resultado de un operativo de intervención, procedieron a decomisar mercancía de su propiedad consistente en productos de NESCAFÉ y material desechable entre vasos, papel y tapas, que se encontraban debidamente nacionalizados y de libre circulación; pese a lo cual se emitió Acta de Intervención COARLPZ-C-505/12 de 18 de octubre de 2012, con la que fue notificado el accionante, el 31 del mismo mes y año.
Señala que, el 1 de noviembre de ese año, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, presentó los correspondientes descargos, constituidas en las pólizas de importación obtenidas de la Empresa Nestlé Bolivia S.R.L.; sin embargo, al verse imposibilitado de presentar las facturas originales, que se encontraban en una de las cajas objeto del decomiso, la autoridad aduanera sin considerar ese extremo emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/23/2013 de 10 enero, ignorando la valoración de pruebas de descargo, manifestando al accionante como directo responsable del delito de contrabando.
Refiere que, a pesar de haberse iniciado el respectivo procedimiento de impugnación administrativa que prevé la normativa tributaria, las autoridades accionadas causaron agravio irreparable por tratarse de alimentos perecederos, cuya fecha de caducidad se cumple entre marzo y junio de 2013, alegando además que los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, optaron por medidas de hecho, comisando mercancías en inobservancia de la Ley y sin tener competencia para ello, negándose además a valorar las pruebas de descargo presentadas.
Añade que, al no ser el recurso de alzada la vía idónea para buscar la protección inmediata de sus derechos, en virtud al tiempo que lleva el proceso, las mercancías irremediablemente caducarían a partir de la emisión de la Resolución Sancionatoria, con la que fue notificado el 16 de enero de 2012, después de transcurridos tres meses y catorce días del hecho, incurriendo así las autoridades de la Administración Aduanera, en la vulneración de los plazos procesales, previstos en el art. 99 del Código Tributario Boliviano (CTB).
En ese contexto, refiere que los plazos establecidos en el procedimiento contenidos en los arts. 198.II, 210.II y III, 213 y 218 inc. c) y d), todos de la Ley 3092 de 26 de noviembre de 1992, suman un total de casi cuatro meses, sin mencionar los días que transcurren en el proceso del recurso jerárquico, que oscila entre quince a noventa días, cuyo fin es prever que en el ínterin no se interponga un recurso contencioso administrativo; posteriormente a lo cual el cuaderno procesal debe esperar turno para ser remitido a la administración tributaria a efectos de ejecutarse la resolución, haciendo un total de doce meses a partir de la iniciación del proceso administrativo ante la autoridad de Impugnación Tributaria.
Finalmente, amplía indicando que confiando en los principios rectores del derecho administrativo, como la verdad material, la jerarquía normativa, la eficacia, la economía, la celeridad, la simplicidad, el informalismo y el impulso de oficio consagrados en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), presentó recurso de alzada contra la citada resolución sancionatoria, en respuesta a la cual, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, ha denegado la solicitud de que la Aduana Nacional informe, a tiempo de contestar el recurso, sobre la documentación que consta en su poder, argumentos en virtud de los cuales, solicita al Tribunal de garantías, se aplique la excepción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR