AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
II.2.
El art. 30 del citado Código, determina que para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías, verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 de esa misma norma, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por su art. 33 del referido Procedimiento, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días, a partir de su notificación, cumplido éste y no se hubiera rectificado la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se acatara lo señalado en el art. 53 del mismo cuerpo legal, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR