AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
improcedente
La Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 09/2013 de 11 de enero, cursante a fs. 46 y vta. declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al Acta de Intervención COARRLPZ-505/12 de 18 octubre de 2012, el Cuadro de Valoración ANGRLPZ/LAPLI/SPCCR/1720/2012 de 26 de diciembre, correspondiente al operativo “NESCAFE”, se dictó la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRLPZ-LAPLI/SPCCR/23/2013 de 10 de enero, que refiere: “Probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de los señores Javier Omar Santos Moya y Alberto Ramírez Calle, en consecuencia el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención N° 505/2012, disponiendo su destrucción conforme lo establece la Disposición Final Séptima de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, el Art. 63 del Decreto Supremo N° 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano, debiendo atribuirse los gastos que demande la destrucción a los responsables del ilícito del contrabando” (sic.); b) En relación al recurso de alzada, interpuesto por el accionante, éste se encuentra de acuerdo al expediente ARIT-LPZ-0354/2013 de 6 de febrero que fue admitido y se encuentra pendiente de pronunciamiento por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, asumiendo competencia en la substanciación del caso; y, c) En virtud del art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ésta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos fundamentales contenidos en el Constitución Política del Estado y las leyes, perpetrados por actos ilegales y omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares, el que se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por cuanto no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico, concluyéndose que la activación de la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo, no se encuentra abierta ante cualquier supuesto de vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR