AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante dirige su acción contra autoridades aduaneras; solicitando, disponga la nulidad del comiso de las mercancías, además de ordenar a la Aduana Nacional de Bolivia, proceder a la devolución de las facturas comerciales originales, a fin de cumplir con la presentación de descargos documentales, dentro el proceso contravencional de contrabando, en el que las autoridades accionadas, presuntamente vulneraron sus derechos a la petición, a la legalidad, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 24, 115 y 120 de la CPE.
Al respecto, la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que el accionante no agotó las vías o recursos existentes para que se respeten y reparen sus derechos o garantías vulnerados, y por tratarse de un recurso extraordinario y subsidiario, que procede siempre y cuando se hayan agotado los medios previstos por ley, en busca de la protección frente a un inminente o irreparable daño, situación que no se da en el presente caso, pues a fs. 17 del expediente cursa el Auto de Admisión del recurso de alzada interpuesta por el hoy accionante, contra la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/23/2013, que se encuentra en el Tribunal de Alzada, pendiente de pronunciamiento por parte de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, lo que conlleva a concluir que aún no se agotaron las vías administrativas correspondientes.
Consecuentemente la autoridad administrativa competente, no tuvo la oportunidad de manifestarse, en el supuesto caso de no responder a los intereses del accionante, aún le queda la posibilidad de hacer uso del recurso jerárquico, contemplado en el art. 196.II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, relativa al “Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicable ante la Superintendencia Tributaria”
Finalmente, deja establecido que la vía constitucional no es la idónea para que se disponga la nulidad del comiso de las mercancías, tampoco ordenar a las autoridades de la Aduana Nacional para que procedan a la devolución de las facturas comerciales, pues se quita la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR