AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
26 de septiembre de 2011
Consta en obrados que, ese cómputo fue efectuado por el Tribunal de garantías mediante la Resolución “155”/12 de 31 de agosto de 2012, por la que se declaró improcedente por extemporánea la acción de amparo constitucional que se analiza, señalando que de la prueba presentada “…se evidencia que con el Auto Supremo N° 286/2011 fue notificado el 26 de septiembre de 2011, que luego presentó la acción en 26 de marzo del año en curso, (…) se entiende que en principio la presentación del recurso fue justamente en el día que se cumplían los seis meses, plazo que no puede ser computado nuevamente como pretende el accionante a partir del 1 de junio del 2012, tampoco continuar como hubiera sido interrumpido debido a que el accionante presenta el ultimo día del sexto mes, es decir el 26 de marzo de 2012, no existía ni un día más para continuar el cómputo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- anuló
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- 26 de septiembre de 2011
- contaba con ese último día de plazo para la presentación de una nueva acción extraordinaria