AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
improcedente
Por Resolución “155”/12 de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 296 a 297, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por haber transcurrido más de los seis meses, plazo máximo para interponer esta acción, siendo que consta en el expediente que con el Auto Supremo 286/2011, se notificó al accionante el 26 de septiembre de 2011, presentando esta acción el 26 de marzo de 2012; es decir, justamente el último día en que vencía dicho plazo, la cual fue rechazada y habiéndose impugnado, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que la acción sea admitida por la misma Sala, por lo que este plazo no puede ser computado nuevamente ni tampoco continuar como si hubiera sido interrumpido, porque al presentarse el último día del sexto mes no existía ni un día mas para continuar el computo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- anuló
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- 26 de septiembre de 2011
- contaba con ese último día de plazo para la presentación de una nueva acción extraordinaria