AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
anuló
Sin embargo, es necesario explicar el momento procesal en el cual se encontraba este expediente al momento de su revisión, por cuanto, el mismo ha sido reingresado luego de emitirse la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la acción de amparo constitucional, con la convocatoria de un Vocal de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental; actividad procesal que fue observada por incumplirse el Código Procesal Constitucional al haberse admitido de forma incorrecta la acción de amparo constitucional, desconociendo la instancia para convalidar o revocar una declaratoria de improcedencia; entendimientos por los cuales la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional anuló obrados hasta la notificación con la ya mencionada Resolución “155”/12, y se proceda a una nueva notificación.
En cumplimiento de la SCP 2202/2012, el accionante fue notificado el 22 de marzo de 2013 (fs. 680), con la Resolución de improcedencia in limine que pronunció el Tribunal de garantías (fs. 296 y 297), presentando memorial de impugnación el 26 del mismo mes y año (fs. 681 a 683 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- anuló
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- 26 de septiembre de 2011
- contaba con ese último día de plazo para la presentación de una nueva acción extraordinaria