AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2013-RCA
Fecha: 23-Abr-2013
a)
El Tribunal de garantías, por Resolución 4/2013 de 20 de febrero, cursante a fs. 92 y vta., declaró por no presentada la presente acción, argumentando que: a) “Pretende que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo de la problemática y valore las pruebas presentadas ante el mismo”. Sobre el particular y de la lectura del memorial de amparo constitucional, se evidencia que el accionante orienta -en una parte de- su demanda, denunciando la valoración parcializada y superficial de los antecedentes del proceso que realizaron las autoridades ahora accionadas al momento de emitir la Resolución 130/2012; sin embargo, de ésta argumentación se desprende que no puede confundirse entre la relación de los hechos y el petitorio; pues, se advierte que la parte accionante no pretende ni solicita al Tribunal de garantías la valoración de las pruebas, simplemente efectúa la respectiva relación de los hechos que motivan para la presentación de su amparo; por lo que, no puede utilizarse éste fundamento como causal de rechazo; b) “La acción de amparo constitucional, no constituye una nueva instancia”. Sobre el punto, la parte accionante a través de su petitorio, no pretende que ese Tribunal, se pronuncie sobre el fondo del proceso penal o que revise los fallos emitidos por las autoridades que intervinieron en el proceso, sino objeta la exigua valoración de los hechos al momento de emitir la Resolución 130/2012, la misma que a criterio del accionante, vulnera los derechos de la entidad que ahora representa; por lo que, no constituye el presente amparo una nueva instancia dentro del referido proceso penal; y, c) “No efectuó su petición de forma congruente a los argumentos expuestos”, “ni precisó su solicitud para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados”; al respecto, se tiene que el Tribunal de garantías constitucionales, mediante Auto de 29 de enero de 2013 (fs. 85), determinó que la parte accionante subsane y aclare requisitos formales para la admisión del presente amparo; consiguientemente el accionante por memorial de 8 de febrero del mismo año, (fs. 88 a 90 vta.), enmienda las mencionadas observaciones, empero estos aspectos ya habían sido identificados en el memorial de amparo constitucional de 25 de igual mes y año (fs. 77 a 83), al señalar domicilio procesal para efectos de notificación, relación de los antecedentes que motivan la formulación de la presente acción, fundamentación de los derechos y garantías que se consideran vulnerados identificados en la Norma Suprema, así como el petitorio claramente definido en relación a los argumentos expuestos. En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado, no correspondía que el Tribunal de garantías declare por no presentado el referido amparo, por lo que atañe confrontar si se cumplieron los requisitos de admisión.