AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2013-RCA

Fecha: 23-Abr-2013

por no presentada

Posteriormente, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2013     de 20 de febrero, cursante a fs. 92 y vta., declaró por no presentada la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no subsanó las observaciones realizadas dispuestas el 29 de enero de igual año, al no haber aclarado los términos descritos en su memorial de demanda teniendo presente el art. 254 del CPCo, respecto a la relación de los hechos, hace referencia al fondo del proceso penal pretendiendo que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre la problemática y valore las pruebas presentadas ante el mismo, aspecto que conllevaría a la función de un juez o tribunal ordinario; b) La acción de amparo constitucional, no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios, puesto que los argumentos vertidos por la parte accionante fueron objeto de pronunciamiento por las autoridades demandadas; y, c) No efectuó su petición de forma congruente a los argumentos expuestos en el memorial de demanda, ni precisó su solicitud para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados, que es una exigencia que se halla vinculada con el objeto de la presente acción o causa petendi, puesto que el Órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática, debe hacerlo en base al amparo que ha señalado, no pudiendo apartarse de éste en el momento de negar o brindar la tutela.