AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2013-RCA

Fecha: 23-Abr-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de enero 2013, cursante de fs. 77 a 83, el accionante manifiesta que el 15 de octubre de 2000 se llevó adelante el sorteo cuarenta seis de la LONABOL, en el cual se habría cometido un fraude por parte de un grupo de funcionarios, aspecto que condujo al Presidente de esta entidad a presentar denuncia contra Verónica Inés Monje Aranibar, Juan Carlos Nemtala Ballón, Ana María Chávez Rojas y Remedios De la Mar Sánchez Vda. de Santa Cruz, por los presuntos delitos de asociación delictuosa y estafa, en mérito del cual el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial -hoy- Departamental de La Paz, dictó Sentencia 121/2007 de 31 de octubre, declarando autores a los imputados.

Refiere que, el sentenciado Juan Carlos Nemtala Ballón, interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, además de no ser funcionario público, mucho menos se había involucrado bienes del Estado, el mismo que fue rechazado en primera instancia, y objeto de apelación por parte del incidentista ante el Tribunal de alzada, resolviendo que el Juez inferior en grado dicte nueva resolución, consecuentemente el Juez Primero de Partido y Sentencia del El Alto, rechazó la solicitud de prescripción interpuesta.

Afirma que, el sancionado nuevamente apela esa decisión, que fue resuelta por Resolución 03/2012 de 27 de enero, emitido por el Juez Primero de Partido y Sentencia del “Distrito Judicial” de El Alto, concluyendo que los actos dilatorios del proceso de más de diez años, se debieron a la falta de lealtad procesal provocados por la parte procesada, señalando también que el incidentista renunció a un juicio pronto, oportuno y rápido como establece la norma procesal, no actuando de manera diligente en el trámite de la causa lo cual ocasionó retardación de justicia, por actos dilatorios atribuibles al procesado, la misma que fue una vez más impugnada y concedida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por los ahora accionados que emitieron la Resolución 130/12, por la que resuelven revocar el Fallo 03/2012, declarando extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, disponiéndose el archivo de obrados respecto al co-procesado Juan Carlos Nemtala Ballón.

Finalmente, señala que la mencionada Resolución no se adecua a derecho y lesiona las garantías constitucionales establecidas para la protección de los bienes del Estado, contrariamente las autoridades accionadas incumplen sus deberes de administrar justicia, bajo los principios de objetividad, legalidad e imparcialidad, sin considerar que el co-sancionado afectó el patrimonio del Estado como es LONABOL, además de causar un daño en la imagen, patrimonio y credibilidad inferido a la Lotería Nacional como consecuencia de los ilícitos que se le atribuyeron.