AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2013-RCA

Fecha: 25-Abr-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 3 a 16 vta. y de subsanación de 18 del mismo mes y año (fs. 18 a 22 vta.), el accionante manifiesta que, el 24 de julio de 2007, la empresa que representa “BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.” emitió a favor de la empresa “UNITRANSE S.R.L.”, la renovación de las pólizas de seguros para sus actividades y para los camiones que prestan servicios para dicha empresa; entre estos el camión cisterna con placa 1519-GYT, el mismo que el 10 de septiembre de 2007, sufrió un vuelco que generó el derrame parcial de la carga de diesel que trasportaba, siendo la empresa DON JUVE quien realizaba dicho trasporte.

Señala que, la empresa “UNITRANSE S.R.L.” interpuso demanda arbitral, que fue resuelta por Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, resolución que otorgó derechos e impuso obligaciones a una persona jurídica distinta que no forma parte de la demanda y del acuerdo arbitral e incurrió en apreciaciones contradictorias y falsas que violan el orden público; motivo por el que impugnó la misma mediante recurso de anulación, siendo declarada improcedente por “Resolución de Vista” de 17 de agosto de 2012, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, con la que fue notificado el 13 de septiembre del mismo año. 

Alega que, la autoridad accionada que dictó la resolución impugnada, no realizó un análisis de la resolución recurrida, respecto a la agravación y propagación de riesgo, quien debiendo liberar a la empresa “BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.” de las obligaciones de indemnizar el siniestro denunciado, tomando en cuenta que la empresa DON JUVE no está asegurada; asimismo, omitió el informe pericial emitido por “CDI”, que estableció que el chofer se encontraba circulando con exceso de velocidad; no analizó los elementos relativos a la alcoholemia a la cual el chofer como su auxiliar no se sometieron, no consideró que la empresa “UNITRANSE S.R.L”, carece de legitimación activa para reclamar el pago por un servicio de transporte de hidrocarburo que no ha realizado, pues el transporte de diesel fue efectuado por otra empresa.