AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Sin embargo, consta que el accionante en la fundamentación de la acción de amparo constitucional, señaló que el referido Juez que dictó la “Resolución de Vista” de 17 de agosto de 2012, no realizó un análisis del Laudo Arbitral impugnado, siendo que la empresa DON JUVE no está asegurada a la empresa “BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”, por lo que debió liberarla de las obligaciones respecto a la indemnización; alega también que, la autoridad accionada no consideró el informe pericial emitido por “CDI”, en el que se determinó que el chofer se encontraba circulando en exceso de velocidad; igualmente, no analizó los elementos relativos a la alcoholemia a los que no se sometieron el chofer y el auxiliar, menos tomó en cuenta que la empresa “UNITRANSE S.R.L.”, carece de legitimación activa para reclamar el pago por un servicio de transporte de hidrocarburo que no ha realizado.
Respecto al petitorio, el accionante solicita se declare la nulidad de la mencionada Resolución; se disponga que la autoridad accionada emita un nuevo pronunciándose respecto al recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/2009, disponiendo que el Tribunal Arbitral dicte nueva resolución, conforme al lineamiento legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)