AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2013-RCA
Fecha: 25-Abr-2013
por no presentada
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 19 de marzo de 2013, cursante a fs. 23 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el siguientes fundamentos: a) El accionante señala como único accionado al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pues dicha autoridad jurisdiccional, a mérito del recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral 03/2009, pronunció la Resolución impugnada; en el mismo memorial expresa contradictoriamente, como actos vulneradores a sus derechos los realizados por el Tribunal de Arbitraje, por lo que la legitimación pasiva no estaría siendo comprendida en su totalidad; y, b) Solicita indirectamente la modificación de una resolución que no es considerada por la misma como tema de debate en la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)