AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-CA

Fecha: 09-Abr-2013

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esa acción al Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como el Defensor del Pueblo.

1.   Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Por su parte el art. 27 del indicado procedimiento, señala: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: