AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-CA

Fecha: 09-Abr-2013

II.2.  De la legitimación activa en la acción de inconstitucionalidad abstracta

Conforme lo establecido por el constituyente y el legislador, la legitimación activa en los asuntos de puro derecho está reconocida a determinadas autoridades, así el art. 202.1 de la CPE, establece que: “Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas”.

En ese sentido, el art. 74 del CPCo, establece que autoridades están reconocidas para plantear esta acción de control normativo de constitucionalidad, al respecto, señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o Defensor del Pueblo”.

De las normas jurídicas desglosadas y conforme al sistema de control de constitucionalidad adoptado y dada la naturaleza de la revisión que se ejerce a través de esta acción, se establece que la legitimación activa es restringida atribuyéndose la faculta de plantear esta acción exclusivamente a órganos o fracciones de órganos, en razón a su condición que emerge de la propia Constitución.