AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En la especie, el accionante demanda la inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 317, al ser consideradas contradictorias con los arts. 1, 8.I y II, 9.4, 115.II, 116, 117.I, 120.I, 306.I y II, 308.I y II, 318.II, 323, 334.4 y 410.I y II de la CPE, señalando en lo principal que la norma impugnada hace una valoración subjetiva, sobre una supuesta contravención tributaria que culmina con una sanción, sin permitir que exista un proceso legal previo, donde el afectado pueda ser oído por una autoridad imparcial vulnerando la presunción de inocencia y el debido proceso, con una sanción inmediata y anticipada. A su vez indica que la disposición sexta, de la norma impugnada crearía un nuevo delito, presuntamente delegando responsabilidades haciendo referencia a diversas normas sin establecer una relación de causalidad entre las mismas.
De lo señalado, se evidencia que el accionante hace referencia a citas doctrinales y jurisprudenciales en relación al principio primario de derecho, valores constitucionales, los fines del Estado, las políticas económicas, a los principios y a los derecho a la dignidad y libertad, legalidad y acatamiento a la Constitución Política del Estado y la ley, reserva legal, derecho y garantía del debido proceso, presunción de inocencia, legalidad, jerarquía normativa y primacía constitucional, derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, al bloque de constitucionalidad, haciendo alusión a las SSCC 0027/2007 de 4 de junio, 0022/206 de 18 de abril, 0085/2006 de 20 de octubre, 0844/2007-R 12 de diciembre, 0051/2005 de 18 de agosto, 0300/2012 de 18 de junio, 2055/2012 de 16 de octubre, de las cuales no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional con relación a los hechos denunciados, toda vez que no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible se exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, limitándose el accionante a realizar una puntualización jurídica, doctrinal de los derechos supuestamente vulnerados, sin relacionarlos con los hechos expuestos, y la norma constitucional, tampoco formula con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, incumpliendo el art. 24 del CPCo.
Ahora bien el accionante presenta acción de inconstitucionalidad abstracta, en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, considerando las atribuciones de los concejos municipales conforme al art. 272 de la CPE, concordante con los arts. 9.I.3 y 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en cuanto se refiere a las autonomías municipales, que determina los alcances del ámbito de competencia e intereses de la autonomía que representa; es decir, la legitimación activa de un asambleísta municipal esta validada para impugnar una ley autonómica municipal, tomando en cuenta que la norma objetada es de carácter general y aplicación nacional, no así específica a un gobierno municipal, a su vez no se expone fundamentación alguna en qué medida la disposición observada afecta algún interés del Municipio al que representa, por lo que si bien el art. 74 de CPCo, reconoce la legitimación activa del accionante en su condición de concejal municipal, es necesario aclarar que esta es viable en función a la defensa que se asuma respecto a los intereses de su municipio.