AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-CA

Fecha: 12-Abr-2013

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

Por su parte el art. 79 del citado Código, dispone que cuenta con legitimación activa para interponer esta acción, la jueza, juez, Tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes del proceso judicial o administrativo, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se activa la acción de inconstitucionalidad.

1.   Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.