AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-CA

Fecha: 12-Abr-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de antecedentes consta que, la parte accionante no acreditó su condición de parte o “tercero” dentro del proceso administrativo sancionatorio de demolición de construcciones clandestinas incoado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra Benito Ordoñez Tolaba y otros, por lo que carece de legitimación para solicitar se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, en ese sentido el AC 0453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, manifiesta que: “…se debe tener en cuenta que cuando el art. 60.1 de la LTC establece como requisito de contenido la mención de la norma impugnada y su vinculación con el derecho que estima lesionado, no cabe duda que el derecho al que se alude es el de una de las partes del proceso principal y no del juez o tribunal; por tanto, si el recurso promovido está básicamente sustentado en la lesión de un derecho, sería contrario al sistema de garantías procesales que quien invoque este derecho en la promoción del recurso no sea considerado parte”.

Por otra parte, si bien identificó los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y la norma acusada de inconstitucional en la OM 031/2010 de 6 de abril (fs. 235 a 236); empero, respecto a ésta no precisó qué artículo o artículos contenidos en la misma, lesionaron el orden constitucional, no pudiendo presumirse que la totalidad de los preceptos contenidos en esta Ordenanza Municipal vulneraron los derechos a la propiedad, “crediticios y/o acreencias”,  a un debido proceso, a la defensa, a la “primacía” de la Constitución y a la “promulgación” y “protección efectiva de las disposiciones legales” entre otros, aludidos por la accionante, resultando incongruente con el cargo de inconstitucionalidad demandado o con la argumentación esgrimida.

De lo expresado se evidencia que, no expresó razonamiento que demuestre la existencia de nexo causal entre el contenido de la Ordenanza impugnada con los preceptos constitucionales aludidos como infringidos y, menos, esté relacionado con la decisión a ser asumida por la autoridad municipal dentro del proceso administrativo sancionatorio de demolición de construcciones clandestinas, inobservando el requisito previsto en el art. 24.I.4 de la CPCo.