AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2013-CA

Fecha: 12-Abr-2013

rechazó

Por RA 0157/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 255 a 261, el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) La       OM 031/2010, fue pronunciada por el Gobierno Autónomo Municipal bajo el marco jurídico constituido por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley del Medio Ambiente y otros, que rige el funcionamiento de los municipios y que le otorga amplias atribuciones para el desarrollo urbano y gestión ambiental municipal, encontrándose facultado para normar el uso de suelo dentro de su jurisdicción; y, b) La accionante inobservó lo dispuesto por el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al no expresar la fundamentación de la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal impugnada, con relación a los derechos constitucionales considerados infringidos como el derecho a la propiedad y otros; así como la relevancia que tendrá esta norma legal en la decisión del proceso administrativo, porque lo único que se realizó mediante la OM 031/2010, fue el cambio de uso de suelo del predio “Aranjuez”, y no así la confiscación de derecho propietario alguno debidamente acreditado, el cual refiere en su existencia la accionante mediante sentencia judicial que no fue presentada a efecto de acreditar su interés legítimo a tiempo de fundamentar los agravios causados por la citada Ordenanza.