Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
DISPONER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 80.III del Código Procesal Constitucional, resuelve DISPONER que, al haber sido promovida por el Tribunal administrativo consultante, la referida acción de inconstitucionalidad concreta, pase directamente a sorteo, respetando el orden cronológico.
- Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- DISPONER