AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 107 a 115, el accionante señala que, mediante Resolución 053/2010-2011 de 16 de diciembre de 2010 fue designado Gobernador a.i. del Departamento de Tarija; sin embargo, la bancada del “Movimiento Nacional Revolucionario-CC” y el Diputado Wilman Cardozo Surriabre, solicitaron se anule dicha Resolución y se proceda a la reposición, al cargo de Gobernador, a Mario Adel Cossío Cortez; frente a esta petición, Justino Zambrana Cachar, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, convocó a la Sesión Ordinaria 65/2012, suspendida momentáneamente conforme comunicado de 4 de mayo de 2013, en la cual se pretende dictar una resolución que anule su designación, amparada en los arts. 102 y 105 con relación a los arts. 32, 35, 59 y 60 del Reglamento General de la mencionada Asamblea Legislativa, preceptos contra los que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta.
Alega que, esta Asamblea Legislativa, en dicha Sesión Ordinaria pretende adoptar atribuciones que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico como efecto de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que derogó los arts. 145 y 146 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), siendo la Asamblea Legislativa Plurinacional la que debe normar y reformular los aspectos competenciales referentes a la restitución de autoridades electas.
Finalmente refiere que, la citada Asamblea Legislativa, aplicando los artículos impugnados, también, limita el uso del recurso de reconsideración reservándoselo sólo para los Asambleístas sin hacerlo extensivo para la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), vulnerando los derechos a la igualdad, a recurrir y al debido proceso; por lo que solicita se declaren inconstitucionales las disposiciones demandadas.
- Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- DISPONER