AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-CA

Fecha: 12-Abr-2013

En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión

El art. 80.III del mismo cuerpo normativo, refiere al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que una vez promovida o no, la autoridad deberá remitir a este Tribunal su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios, y añade que: “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión” (sic).