Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2013-CA
Fecha: 12-Abr-2013
En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
El art. 80.III del mismo cuerpo normativo, refiere al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que una vez promovida o no, la autoridad deberá remitir a este Tribunal su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios, y añade que: “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión” (sic).
- Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- DISPONER