AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-CA
Fecha: 18-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial de 16 de enero de 2013, cursante de fs. 1 a 5, el accionante refiere que dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Asociación Transporte de pasajeros “Mini Sur”, se emitió la RA UEM 043/2012, que dispuso suspender las rutas 356, 360 y 888 de forma temporal y, definitivamente la ruta 885.
Señala que, contra esa Resolución, presentó recurso de revocatoria, que fue resuelta por RA 083/2012 EUM, a través de la cual se dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que es la notificación con el informe DEMTV-UEM-UTV 154/2012 de 3 de octubre, por el cual se sindica a las rutas pertenecientes a su asociación, por haber incumplido de forma reiterada, el reglamento de transporte urbano vigente, y que al no haberse anulado ese informe, la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Viabilidad sancionaría aplicando el capítulo VIII que contiene los arts. 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de Transporte Público Urbano, aprobado por OM 117/1995, preceptos que consideran como contravenciones operar en servicio de transporte público sin contar con la autorización de la Dirección de Tráfico y Viabilidad, no respetar las paradas de señalización, estacionamientos indebidos, ejecutar cobros mayores a las tarifas autorizadas, incumplimiento de horarios, entre otras.
Argumenta que, las normas impugnadas se refieren a las contravenciones cometidas por los concesionarios, sin importar que éstos sean personas naturales o jurídicas, según lo dispuesto por el art. 4 de la referida Ordenanza Municipal, lo que significa que si un miembro de la asociación comete una contravención, la sanción recae contra todo el colectivo -que en el caso de Mini Sur está conformado por 1000 integrantes-; es decir no puede sancionarse a toda una colectividad por infracciones cometidas por algunos asociados, aspecto que contraviene el derecho al trabajo y a la defensa reconocidos los arts. 46 y 117 de la CPE, que garantiza a toda persona a ser escuchado y defenderse en un debido proceso, además que en materia de procedimiento administrativo sancionador rige el principio de culpabilidad cuya sanción debe ser intuito persona.
Señala también que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz elaboró la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, la cual hace una distinción de las infracciones cometidas por los conductores y los operadores de servicio público; por lo que, ya no existiría una sanción a toda una colectividad por infracciones cometidas por sólo unos cuantos conductores.
- el Director Especial de Movilidad Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR