AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-CA
Fecha: 18-Abr-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Consta en obrados la RA 083/2012 UEM de 28 de noviembre (fs. 11 a 13), que revoca la RA 043/2012 UEM de 1 de noviembre (fs. 22 a 24), dejando sin efecto las sanciones atribuidas a la Asociación de Transporte “Mini Sur”, disponiéndose anular el procedimiento sancionatorio, dejando sin efecto las sanciones impuestas, anulando todo el procedimiento sancionatorio hasta la notificación del informe DEMTV-UEM-UTV 154/2012 de 3 de octubre (fs. 25 a 26), los mismos que están elaborados en base a las normas impugnadas que regían en ese momento; vale decir; previamente a la aprobación del Reglamento Municipal del Régimen Sancionatorio en materia de Transporte Urbano, Estacionamiento y Paradas Momentáneas del Municipio de La Paz.
De la documentación remitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 49 a 104), consta haberse hecho referencia a la Ley 015, aprobada el 18 de abril de 2012 por ese Gobierno Municipal, que se refiere al Transporte y Tránsito Urbano -vigente al momento de iniciar el proceso administrativo sancionatorio de referencia-, en cuya disposición abrogatoria y derogatoria, determina que una vez que entre en vigencia plena dicha Ley, quedaban abrogadas y derogadas todas aquellas disposiciones municipales contrarias a la misma.
En consecuencia, las normas ahora impugnadas ya no se encuentran vigentes como consecuencia de su abrogación, y por consiguiente ya no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, situación que conlleva la imposibilidad de atender la solicitud de efectuar el control de constitucionalidad correspondiente.
- el Director Especial de Movilidad Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR