AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-CA

Fecha: 18-Abr-2013

II.3.  Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas

Sobre el control de constitucionalidad en torno a disposiciones legales que dejaron de tener vigencia, el Tribunal Constitucional expidió el AC 0638/2012-CA de 10 de julio, que citando las SSCC 0094/2005 y 0038/2006, señaló que: “Dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, este Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que, cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad; por tanto (…) no procede.

(…) en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad en el cual se demandó normas que habían sido abrogadas, este Tribunal Constitucional en el AC 185/2003-CA, de 22 de abril, expresó la siguiente interpretación: '…hace inadmisible el presente recurso, por cuanto al no encontrarse vigente el Código impugnado, el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo de la norma ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado, ya que el citado Código ha dejado de tener existencia jurídica'”.

Asimismo, mediante AC 0180/2012-CA de 6 de marzo, refiriéndose a la misma causal, estableció que: “…el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia, dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo…”.