AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-CA
Fecha: 18-Abr-2013
rechazó
Por RA 02/2013 de 21 de enero, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Director Especial de Movilidad Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que se encuentra vigente la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano de 18 de mayo de 2012, que contiene las infracciones y las sanciones a la regulación y control del transporte y tránsito urbano, en cuyo art. 109.III señala que las infracciones deben ser reguladas por el Reglamento Municipal del Régimen Sancionatorio en Materia de Transporte Urbano, Estacionamiento y Paradas Momentáneas, mismo que fue publicado el 9 de enero de 2013, que abroga el Reglamento de Transporte Público Urbano aprobado por la OM 117/1995, el mismo que al no estar vigente, no se aplicará al presente caso.
- el Director Especial de Movilidad Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR