AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-CA
Fecha: 19-Abr-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 30 a 33 vta., los recurrentes impugnan la frase: “…el monto económico a cancelarse por el derecho de sentaje de los comerciantes será diferenciado para las personas naturales del municipio de Uyuni de Bs. 5; para personas de otros municipios y/o departamentos Bs. 30” (sic.) previsto en el art. 5 de la Ordenanza Municipal (OM) 33/2012 de 11 de diciembre, emitido por el Órgano Legislativo de Uyuni, norma que rige en las ferias semanales que se realizan en esa localidad, y que a criterio de los recurrentes, habría sido consensuada en la reunión de 14 de agosto del mismo año, con los dirigentes de la Federación Regional de Trabajadores Gremiales Artesanos (de la que no forma parte la Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros del Interior de Uyuni que hoy representan).
Indican que, ésta disposición expresada en el pago diferenciado de un impuesto denominado sentaje entre personas naturales de Uyuni y personas de otros municipios o departamentos, modificó un impuesto, sin considerar la existencia de un procedimiento específico determinado en los arts. 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011 (Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.
Señalan que, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, tenía la obligación de efectuar una previa evaluación y justificación técnica, económica y legal de esa modificación para después remitir la propuesta a la autoridad fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectos de emitir el informe técnico, jurídico y económico correspondiente; por lo que, al no cumplirse con esa previsión, adolece el informe técnico de la Autoridad Fiscal, que tratándose de la materia es la única que previo el cumplimiento de éste requisito, el Personero Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, pudo haber aprobado la mencionada Ordenanza Municipal, para posteriormente constituirse en norma de cumplimiento obligatorio.