AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-CA

Fecha: 19-Abr-2013

iv.

iv.  Identificaron la norma cuestionada señalando como inconstitucional la frase “…el monto económico a cancelarse por el derecho de sentaje de los comerciantes será diferenciado para las personas naturales del municipio de Uyuni de Bs. 5; para personas de otros municipios y/o departamentos Bs. 30.-“, previsto en el art. 5 de la OM 33/2012 de 11 de diciembre, dictada por el Órgano Legislativo Municipal de Uyuni señalando como normas constitucionales que se consideran infringidas, los arts. 3 y 14.II de la CPE.