AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-CA

Fecha: 19-Abr-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Afirman que la OM 33/2013, no cumple con los principio de la Ley 154, como el de capacidad económica de los contribuyentes, igualdad, proporcionalidad, universalidad y que transgrede el art. 15 de la misma norma que prohíbe generar, establecer impuestos que crean dentro de su jurisdicción territorial, privilegios para sus residentes o tratamientos discriminatorios a personas que no lo son.

Así también transgrede el art. 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al discriminar en razón de origen, ya que a los no naturales de Uyuni imponen un tributo diferenciado, desconociendo la previsión contenida en el art. 3 de la Norma Fundamental, que reconoce la nacionalidad a la totalidad de bolivianas y bolivianos, que dada la naturaleza de su asociación de comerciantes minoristas, se halla compuesta por ciudadanos de distinto origen en los que priman como valores la solidaridad, el pluralismo y la no discriminación.