Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-CA
Fecha: 19-Abr-2013
I.3. Petitorio
Solicitan la admisión del presente recurso y se declare la inconstitucionalidad de la frase:“…el monto económico a cancelarse por el derecho de sentaje de los comerciantes será diferenciado para las personas naturales del municipio de Uyuni de Bs. 5; para personas de otros municipios y/o departamentos Bs. 30” (sic.) norma impugnada además de inaplicable en toda la jurisdicción del municipio de Uyuni, provincia Quijarro del departamento de Potosí.