AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2013-CA

Fecha: 23-Abr-2013

expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial

Sin embargo, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, es elemental que se formule una fundamentación jurídico constitucional que explique en qué medida la resolución a ser dictada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado. Al respecto, se pronunció el AC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por la 0026/2010-CA de 25 de marzo, señalando que: “`…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada´…” (las negrillas nos corresponden). En el caso concreto en consulta no se advierte una fundamentación jurídico-constitucional que justifique el control de constitucionalidad, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, pues se limita a realizar una relación de argumentos subjetivos en cuanto al plazo para la proposición de pruebas a lo que se añade que no fundamenta de qué manera el art. 10 .II de la Ley 212, es relevante en la decisión final del proceso tributario. En consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo la acción presentada.