AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2013-CA
Fecha: 23-Abr-2013
Fragmento 3
Se corrió traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por proveído de 20 de marzo de 2013 (fs. 149); siendo así que por memorial presentado de 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 163 a 164 vta., Álvaro Armando Linares Luna, Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional, dentro de la demanda contenciosa administrativa, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la “Resolución Determinativa” AN-GRPLZ-LAPLI 88/2011, adquirió firmeza y no es susceptible de impugnación, habiendo concluido el proceso, por lo que no cumple con el presupuesto de oportunidad de presentación de la acción, siendo que no existiría una vulneración de los preceptos constitucionales como al debido proceso, a la inocencia, toda vez que antes de ingresar a dilucidar la demanda se debe cumplir ciertos requisitos como el acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido y en caso de revocarse la resolución sea total o parcial se devolvería al sujeto pasivo el monto depositado.