AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2013-CA
Fecha: 23-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial interpuesto el 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 145 a 148 vta., el accionante manifiesta que dentro de la demanda contenciosa tributaria instaurada por Luis Fernando Ramírez Morales como resultado de la demanda planteada contra la Resolución Determinativa AN-GRPLZ-LAPLI 88/2011, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley 212, que incorpora:
`7 Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcial mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado debidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo´” (sic).
Argumenta que: “…excluirá la condición de que tengamos que proceder al pago de la obligación tributaria antes de incoar la acción, permitiendo que el Juzgado a cargo admita nuestra demanda, para que en un debido proceso rodeado de las garantías y principios consagrados por la Constitución y disposiciones sobre la materia, se resuelva la improcedencia del tributo emitido…” (sic).