Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2013-CA
Fecha: 23-Abr-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), hace referencia a la oportunidad señalando que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
”1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.