AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2013-CA
Fecha: 23-Abr-2013
aceptó”
Mediante Resolución de 25 de marzo de 2013, cursante a fs. 230 vta., el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, “aceptó” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los fundamentos que: a) “…por considerarse que los argumentos expuestos por los accionantes en este caso con referencia a los artículos mencionados, que son constantemente cuestionados en los distintos procesos que se han seguido tanto a funcionarios jurisdiccionales de apoyo como también a jueces y vocales, argumentando que se vulnera principalmente el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia que son garantías constitucionales vigentes…” (sic); y, b) “…urge sentar una línea de interpretación cabal a estos artículos cuestionados y así deslindar clara y meridianamente la diferencia entre un proceso jurisdiccional penal y un proceso disciplinario que es sumarísimo y que tiene las características de ser administrativo y de luchar porque se implante en el país una justicia clara, pronta y libre de corrupción, algo que reiteradamente es confundido tanto por los denunciados como por los abogados que patrocinan en su caso a los denunciados…” (sic).