AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2013-CA

Fecha: 23-Abr-2013

entendiendo

De la revisión de antecedentes, se evidencia que los accionantes solicitaron al Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, que promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 192, 196, 198 y 200 de la LOJ, cumpliendo con presentarlo dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra. Al respecto los arts. 79 y 80 del CPCo, establecen que es la autoridad administrativa consultante la que entendiendo que la resolución de ese proceso depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se demanda la acción, decidirá fundadamente si promueve la acción de inconstitucionalidad concreta, pudiendo también rechazarla por manifiesta improcedencia.

Sin embargo, la autoridad administrativa consultante, a través de la Resolución de 25 de marzo de 2013, “aceptó” la acción de inconstitucionalidad presentada, constatándose que la misma carece de fundamentación jurídico constitucional a través de la cual se exprese el razonamiento por el que se promueve la acción, de manera que la duda razonable respecto a la constitucionalidad de los preceptos cuestionados, justifique la decisión adoptada. Asimismo, la autoridad deberá explicar en qué medida la resolución que se tenga que expedir dentro del proceso disciplinario de referencia, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. A ello se añade que el Juez al “aceptar” la acción intentada, empleó un término no contemplado en la ley, correspondiendo promover o rechazar la acción.

De igual forma al expediente remitido en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, se adjuntaron varias fotocopias poco legibles de distintas Sentencias, Resoluciones, Autos de Vista, y Autos Supremos, de distintos procesos coactivos tributarios, pero sin seguir un orden lógico o de continuidad uno con el otro; además, sin que se explique por la autoridad consultante por qué se anexó dicha documentación y si es relevante o no para la decisión, siendo incongruente la forma de actuación de la esta autoridad, con lo expresado por la misma en su resolución.