Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2013-CA
Fecha: 23-Abr-2013
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, velando por la supremacía de la Ley Fundamental, tarea que tiene como finalidad el someter el texto de la norma impugnada a un contraste con los preceptos constitucionales, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.