AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
09-00279-12
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 46 a 54, Wilder Araoz Oblitas, “PROF.III” del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que el 14 de noviembre de 2012, servidores públicos de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en las av. Principal Plan 3000 572 de Santa Cruz de la Sierra, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que éste salón de juego se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, dictándose Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00279-12 contra Corhat Bolivia S.A., dando como resultado la Resolución Sancionatoria 10-000101-13 de 6 de marzo de 2013, éstas resoluciones se encontrarían dentro de las facultades determinadas por la indicada Ley, en respeto al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica. En virtud de ello, todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y los obliga a regular la materia con normas con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.
Manifiesta que, la acción no establece fundamentación jurídico constitucional y no argumenta la relevancia de la norma legal impugnada en la decisión del proceso, siendo desordenado, contradictorio sin expresar sus razones con claridad, menos cual los motivos por los que considera que se ha vulnerado sus derechos, al carecer de todo fundamento legal, doctrinal y lógico siendo una exposición desordenada de ideas, carentes de veracidad, no expresa cuales son las causas por las que considera que se han vulnerado sus derechos.