AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
1)
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, Daira Carolina Vidal Justiniano representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A., dentro de un proceso Administrativo seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra 1) la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2) el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, por supuestamente infringir los arts. 117 de la Norma Fundamental, y 8 inc. 4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad recurrida. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio.
Empero, en cuanto se refiere al art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, se advierte que la norma impugnada no coincide con la norma citada, la misma que concuerda con el art. 28.I del mismo cuerpo legal que mediante SCP 0003/2013, se declaró su constitucionalidad, situación que impide a éste Tribunal ingresar al análisis de fondo y pronunciarse sobre lo mismo al existir cosa juzgada constitucional.