AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
Ley de Juegos de Lotería y de Azar en su art. “28. II”
Por otro lado, dirige la acción contra la Ley de Juegos de Lotería y de Azar en su art. “28. II” y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, en sus arts. 11, 12, 13 y 14; referentes a las infracciones y aplicaciones de sanciones, como el comiso definitivo en forma paralela a la multa, estableciendo que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave se aplicará una doble sanción: 1) comiso definitivo; y, 2) multa de UFV's5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego, cuando el art. 117 de la CPE, no solamente abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho, desde el momento que se reclama; por ello, es deber de la autoridad correspondiente el resguardar ésta garantía en favor de sus administrados, al vulnerar el precepto constitucional estableciendo dos sanciones por el mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin.
Indica que los arts. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, se basa en una imposición de una sanción en forma paralela a otra, que es el pago de una multa manifestándose una doble sanción a la misma persona por un igual hecho, siendo una vulneración al art. 117.II de la CPE. Manifiesta que, de interponer el recurso de revocatoria que de ser contrario a la recurrente implicaría que la AJ ratificará la resolución sancionatoria con la doble pena que se aqueja en la presente acción.