AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2013-CA

Fecha: 25-Abr-2013

rechazó

Por RA 29-00038-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 87 a 98, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera normas constitucionales como los arts. 14.IV y 115.II de la CPE, pero además de ello, la parte accionante no estableció una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la norma con el derecho al debido proceso, puesto que la AJ ha otorgado al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo; por tanto, se ha cumplido con el debido proceso, derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Tampoco la accionante manifiesta la relevancia que tendría la norma impugnada, ni que de su inconstitucionalidad dependa la admisión de la misma; es decir, la relevancia jurídica que tendría ésta; ii) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la accionante argumenta la existencia de un hecho considerado como infracción en el que se aplicaría una doble sanción, como el decomiso y la multa, lo que vulneraria el art. 117 de la Ley Fundamental, cuando la existencia de la vulneración se consideraría si el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal a la vez; iii) No estableció la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la disposición legal impugnada en la decisión del proceso, ni se evidencia sustento alguno, mucho menos argumento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; y, iv) La línea jurisprudencial y el precepto constitucional hacen plenamente coincidentes los mandatos sancionatorios establecidos en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, con los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia se advierte su plena constitucionalidad determinada en la SCP 0003/2013, declarando la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Loteria y de Azar por su compatibilidad plena con los arts. 115.II, 117.II de CPE y arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).