AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
a)
Por memorial interpuesto el 20 de marzo de 2013, cursante de fs. 37 a 43, la accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, la Ley 060 en su art. 28.I.2; refiere a las infracciones y aplicación de sanciones, como el comiso definitivo, en forma paralela a la aplicación de una multa, establece que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave, se aplicará una doble sanción en un mismo proceso sancionador: a) Comiso definitivo de la máquina y/o medio de Juego; y, b) Multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, el art. 117 de la CPE, no solamente abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho desde el momento que se reclama; cuyas implicancias y alcances del principio non bis in idem, señaladas en las SSCC 1044/2010-R y 0506/2005-R, se instituyó la imposibilidad de imponer dos sanciones por el mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin.
Dicha norma además esta reglada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que integran el bloque de constitucionalidad al tenor del art. 410 de la CPE, haciendo que este derecho sea también una garantía jurisdiccional; por cuanto la Resolución Sancionatoria 10-00122-13 de 14 de marzo de 2013, al disponer y aplicarse la doble sanción impuesta se estaría vulnerado el art. 117.II de la CPE, referido al principio del non bis in idem, los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.