AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
I.2. Respuesta a la solicitud
Mediante el memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 48 a 51, el “PROF. III” del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, el 29 de enero de 2013, servidores públicos de esa Institución, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en la Calle General Achá casi esquina España S/Nº de la ciudad de Oruro, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que este salón de juego se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene a la Ley 060, dictándose Auto de Apertura de proceso administrativo 09-00027-13 de 30 de enero de 2013 contra la ahora accionante pronunciándose la Resolución Sancionatoria 10-00122-13, la cual se encuentra dentro de las facultades determinadas por la Ley 060, respeto al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica. En virtud de ello todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y lo obligan a regular la materia con normas con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.
En su respuesta manifiesta que, el art. 28 de la Ley 060, crea la tipificación y la sanción de los hechos considerados contraventores, siendo que ésta última es por diferentes hechos, el primero por la conducta del ser humano y la otra es el comiso definitivo que está relacionado al objeto de la contravención, porque la prohibición de juzgamiento múltiple por identidad de hechos, tiene una dimensión tripartita como derecho fundamental inherente a toda persona, como garantía sustantiva que impide el múltiple procesamiento, y como principio rector del orden jurídico imperante, por lo que es inmanente al mismo. Hace notar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, demostrando la legalidad y legitimidad del precepto legal.